Honduras suspendida de la OEA


La medida de suspensión fue aprobada este sábado con 33 votos a favor y ninguna abstención durante una reunión extraordinaria convocada para conocer el informe presentado por secretario general, tras la visita que realizó el pasado viernes a Honduras / No será reconocido el régimen surgido de la ruptura del orden constitucional. (teleSUR/ABN/VTV). La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) suspendió a Honduras de este organismo por violentar el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana que establece que cuando se constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, se puede suspender a dicho Estado. La medida fue aprobada este sábado con 33 votos a favor y ninguna abstención durante una reunión extraordinaria convocada para conocer el informe presentado por secretario general, José Miguel Insulza, tras la visita que realizó el pasado viernes a Honduras. En la resolución, aprobada por aclamación, se contempla, además de la suspensión inmediata de Honduras de la OEA, reafirmar que Honduras deberá cumplir sus funciones como miembro, en particular en materia de Derechos Humanos (DDHH), e instar a la comsión de DDHH a que continúe adoptando las medidas necesarias para su tutela y defensa. Recomiendal a Insulza que, junto con representante de varios países, intensifique las gestiones diplomáticas y promueva otras iniciativas para la restauración democrática y restitución de Manuel Zelaya, de forma que pueda cumplir con el mandato para el que fue democráticamente elegido e informe de inmediato al Consejo, sobre esta gestión. De igual forma, reiteran que no se reconocerá el régimen surgido de la ruptura del orden constitucional. La OEA pide en la resolución a las distintas organizaciones que revisen sus relaciones con Honduras para poder así restaurar la democracia, así como al presidente Zelaya. Este sábado concluyó el plazo dado por el organismo multilateral para que se retomara el hilo constitucional a la nación y se restituyera al presidente Manuel Zelaya. Sin embargo, en una conferencia de prensa celebrada la noche del viernes, Insulza afirmó que esta organización "considera que ha habido un golpe de Estado en Hondura y que se ha roto la institucionalidad en la nación". El artículo 21 de la Carta Democrática Interamerica establece que "Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato", reza el referido artículo. Texto aprobado por unanimidad en la OEA: La Asamblea General, Profundamente preocupada por el agravamiento de la crisis actual en la República de Honduras como resultado del golpe de Estado en contra del gobierno constitucional y la detención arbitraria y expulsión del país del presidente constitucional José Manuel Zelaya Rosales que produjo la alteración inconstitucional del orden democrático; Reafirmando la importancia del respeto irrestricto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el principio de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados; Habiendo recibido el informe del secretario general sobre las gestiones diplomáticas realizadas según lo previsto en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana y dirigidas a restaurar la democracia y el Estado de Derecho, y a la restitución en su cargo del presidente José Manuel Zelaya Rosales, y observando que estas gestiones han sido infructuosas; Constatando que el régimen surgido del golpe de Estado rechazó acatar lo establecido en la resolución AG/RES. 1 (XXXVII-E/09) adoptada por el trigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 2009; y Habiendo tenido una votación entre los Estados miembros en los términos del artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana, Resuelve: 1. Suspender al Estado de Honduras del ejercicio de su derecho de participación en la OEA de conformidad con el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana. La suspensión tendrá efecto inmediatamente. 2. Reafirmar que la República de Honduras deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos e instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a que continúe adoptando todas las medidas necesarias para la tutela y defensa de los derechos humanos y la slibertades fundamentales en Honduras. 3. Enconmendar al secretario general que, junto a representantes de varios países debidamente designados, intensifique todas las gestiones diplomáticas y que promueva otras iniciativas para la restauración de la democracia y el estado de Derecho en la república de Honduras y a la restitución del presidente José Manuel Zelaya Rosales de manera que pueda cumplir con el mandato para el cual fue democráticamente elegido e informe de inmediato al Consejo Permanente. Ninguna gestión implicará el reconocimiento del régimen surgido de esta ruptura del orden constitucional. 4. Alentar a los Estados miembros y a las organizaciones internacionales que revisen sus relaciones con la república de Honduras durante el período de las gestiones diplomáticas para la restauración de la democracia y el estado de Derecho en la república de Honduras y la restitución del presidente José Manuel Zelaya Rosales. 5. Instruir al secretario general que remita esta resolución a los demás organismos del sistema interamericano y al secretario general de Naciones Unidas.

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